Articulo 27 Medidas fiscales y administrativas 1999 de Andalucía
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Artículo 27. Vinculación de los créditos.

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Se modifica el apartado 2 del artículo 38 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado como sigue:

"2. Los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen carácter limitativo y vinculante, de acuerdo con su clasificación orgánica, por programas y económica a nivel de artículo. Por tanto, no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a Ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

En todo caso, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que figuren en los programas de gastos los siguientes créditos:

Incentivos al rendimiento.

Seguridad Social.

Atenciones protocolarias y representativas.

Estudios y trabajos técnicos.

Subvenciones nominativas y las financiadas con transferencias de carácter finalista de la Administración del Estado.

Farmacia.

Igualmente, serán vinculantes los proyectos que figuren en el anexo de inversiones financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial y con fondos de la Unión Europea.

A tal efecto, se entenderá por nivel de vinculación aquel que permita asegurar el cumplimiento de los proyectos incluidos en el Fondo de Compensación Interterritorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 29/1990, de 26 de diciembre, reguladora del citado fondo, y de las diferentes acciones de la programación de los fondos europeos."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000