Articulo 27 Medidas Econo...004 C León

Articulo 27 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Modificación del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se modifica el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, que queda redactado así:

«1. Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos recreativos y de azar, la tasa será exigible por años naturales, devengándose el 1 de enero de cada año en cuanto a los autorizados en años anteriores. En el primer año, el devengo coincidirá con la autorización, abonándose en su entera cuantía los importes que fueren aplicables, salvo que aquélla se otorgue después del 30 de junio, en cuyo caso se abonará solamente el cincuenta por ciento del importe de la tasa.

Excepcionalmente, en el caso de autorización provisional de máquinas o aparatos automáticos para su explotación provisional a título de ensayo por un período inferior a tres meses, el devengo coincidirá con la autorización, abonándose solamente el veinticinco por ciento del importe de la Tasa.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005