Articulo 27 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 27. Modificación del artículo 97 apartado 2 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Vigente
El apartado 2 del artículo 97 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León queda redactado de la siguiente forma:
«2. Tendrán una reducción del cincuenta por ciento de la cuota por permisos de pesca las personas mayores de 65 años o menores de 16 años.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2003 en vigor desde 01-01-2004