Articulo 27 Medidas Econo...002 C León

Articulo 27 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2002 C. León

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Artículo 27. Modificación de los artículos 54 y 70.

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Se modifican los artículos 54 y 70 de la Ley 6/1987, de 7 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad, en el sentido que se indica a continuación:

1. Se modifica el párrafo primero del artículo 54 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad, que queda redactado del modo siguiente:

«Corresponderá al titular de la Consejería de Economía y Hacienda acordar la enajenación cuando el valor del inmueble según tasación pericial no exceda de 3.000.000 de euros, y a la Junta de Castilla y León cuando, sobrepasando esta cantidad, no exceda de 24.000.000 de euros. Los bienes valorados en más de 24.000.000 de euros solo podrán enajenarse mediante ley».

2. Se da nueva redacción al artículo 70 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 70. Los bienes inmuebles y los derechos reales cuya afectación o explotación no se juzgue necesaria podrán ser cedidos gratuitamente a entidades públicas o privadas para fines de utilidad pública o interés social. La competencia para otorgar la cesión corresponderá a quien la tuviera para su enajenación conforme al artículo 54 de esta Ley.

El uso de los bienes inmuebles cuya afectación o explotación no se juzgue necesaria podrá ser cedido gratuitamente a entidades públicas o privadas mediante resolución de la Consejería de Economía y Hacienda, por un plazo máximo de 20 años, para fines de utilidad pública o interés social».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 30-01-2003