Articulo 27 Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales
Artículo 27. Modificación de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de CastillaLa Mancha.
1. El artículo 26.1 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha queda redactado como sigue.
"Artículo 26. Derechos de las mujeres mayores.
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará ayudas económicas a las mujeres y hombres mayores de 65 años que vivan solos y que no perciban pensiones en cantidad superior a una pensión no contributiva, siempre que no dispongan de otros ingresos o éstos sean compatibles con la misma, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan".
2. El artículo 27 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha queda redactado como sigue:
"Artículo 27. Derechos de las mujeres viudas.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará una ayuda económica a las mujeres viudas con responsabilidades familiares cuyo volumen de ingresos sea de cuantía inferior a la cantidad que reglamentariamente se establezca".
- Texto Original. Publicado el 29-02-2012 en vigor desde 01-03-2012