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Articulo 27 Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital

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Artículo 27. Modificación de la Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha.

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La Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra d) del artículo 22 en los siguientes términos:

"d) Las parcelas o fincas objeto de declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra, por su infrautilización agraria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de esta ley."

Dos. Se añade una letra d) al artículo 28 en los siguientes términos:

"d) La cesión temporal del uso al Banco de Tierras de acuerdo a lo establecido en el artículo 29."

Tres. Se modifica el artículo 29, que quedará redactado como sigue:

"Artículo 29. Cesión del uso al Banco de Tierras por infrautilización de suelo agrario.

1. A efectos de lo establecido en el artículo 22 apartado d) de esta ley, la Consejería podrá acordar, respecto a una parcela o finca rústica, la declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra, por su infrautilización.

2. Se considerará incumplida la función social del uso de la tierra, si una parcela o finca rústica ha permanecido en el inventario del suelo infrautilizado previsto en el artículo 27.5 y 6 de esta ley durante dos años consecutivos.

3. La declaración prevista en el apartado anterior podrá conllevar, la cesión temporal de uso al Banco de Tierras, por un plazo no inferior a diez años ni superior a veinticinco, de la parcela o parcelas en las que se produce dicha situación. Todo ello con la compensación y previa tramitación del expediente que se determinen reglamentariamente.

4. El procedimiento para la declaración de incumplimiento de la función social de uso de la tierra, podrá suspenderse en cualquier momento cuando exista un acuerdo con la propiedad de la parcela o finca rústica afectada en los términos previstos en el artículo 28 de esta ley.

5. La incorporación al Banco de tierras por cualquiera de los supuestos regulados en esta ley interrumpirá el plazo previsto en el art. 3.1.d) de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha."

Cuatro. Se modifica el artículo 31 que quedará redactado como sigue:

"Artículo 31. Priorización en contratos suministros.

Con respeto de los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación, los órganos de contratación del sector público regional valorarán la posibilidad de integrar en los pliegos de condiciones de los contratos de suministro que se propongan licitar, criterios sociales y medioambientales que faciliten el acceso, en condiciones de igualdad, a las explotaciones familiares agrarias, en especial de aquellas explotaciones con venta directa de productos ligados a la actividad agraria, propiciando la adquisición de productos frescos y de temporada, productos ecológicos y acogidos a regímenes de calidad, así como la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y el empleo de cadenas cortas de distribución."