Articulo 27 Mediación Familiar de Madrid
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Artículo 27. Graduación de las sanciones.

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Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta las siguientes circunstancias:

a) El grado de intencionalidad de la acción.

b) La gravedad del riesgo o perjuicio causado.

c) El incumplimiento de advertencias y requerimientos previos.

d) El número de personas afectadas por la infracción.

e) La medida en que el incumplimiento haya afectado a los intereses y bienestar de los menores o personas dependientes implicados en el conflicto.