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Articulo 27 Mediación Familiar de Euskadi

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Artículo 27. Infracciones leves.

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Son infracciones leves:

a) La negativa a proporcionar al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de mediación familiar los datos estadísticos contemplados en el artículo 13, apartado l, de esta ley.

b) El abandono de la función mediadora con causa justificada, sin haberlo comunicado con la antelación suficiente.

c) No informar al inicio del procedimiento de los extremos contenidos en el artículo 21.

d) Mantener locales, instalaciones, mobiliario y enseres con deficiencias en su estado, en su funcionamiento o en su limpieza e higiene, sin que se derive de ello riesgo para la integridad física o la salud de los usuarios.

e) El incumplimiento de cualquier otro deber de las personas mediadoras impuesto en la presente ley que no se encuentre tipificado como infracción grave o muy grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2008 en vigor desde 19-02-2008