Articulo 27 Mediación familiar de C. León
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»Artículo 27. Graduación de las sanciones.
Vigente
Para la graduación de las sanciones aplicables se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
El grado de intencionalidad de la acción.
La gravedad del riesgo o perjuicio causado.
La medida en que el incumplimiento haya afectado a los intereses de menores, personas con discapacidad o personas mayores dependientes.
El número de personas afectadas por la infracción.
El incumplimiento de advertencias y requerimientos previos.
La reincidencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2006 en vigor desde 19-10-2006