Articulo 27 Mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la...ación del terrorismo
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Articulo 27 Mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

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Artículo 27. Informe anual de la UIF

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Cada Estado miembro se asegurará de que su UIF publique un informe anual sobre sus actividades. El informe contendrá estadísticas sobre:

a) el seguimiento que haya dado la UIF a las comunicaciones de operaciones y actividades sospechosas que haya recibido;

b) las comunicaciones de operaciones sospechosas presentadas por las entidades obligadas;

c) las comunicaciones recibidas de supervisores y registros centrales;

d) las difusiones de información a las autoridades competentes y el seguimiento que se les haya dado;

e) las solicitudes enviadas a otras UIF y recibidas de estas;

f) las solicitudes presentadas a las autoridades competentes a que se refiere el artículo 2, apartado 1, punto 44, letra c), del Reglamento (UE) 2024/1624 y recibidas de las mismas;

g) los recursos humanos asignados;

h) los datos sobre transferencias físicas transfronterizas de dinero en efectivo transmitidos por las autoridades aduaneras de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2018/1672.

El informe mencionado en el párrafo primero también contendrá información sobre las tendencias y tipologías que se deriven de los archivos difundidos a otras autoridades competentes. La información que contenga el informe no permitirá la identificación de ninguna persona física o jurídica.