Articulo 27 Mapa de Servicios Sociales

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Artículo 27. Despliegue del Plan de infraestructuras

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1. Para desplegar el Plan de infraestructuras plurianual en centros de la atención primaria específica y secundaria competencia de la Generalitat, la conselleria competente en servicios sociales articulará las fórmulas necesarias para ejecutar los proyectos de inversión necesarios entre los cuales se encuentran:

a) Medios propios o contratación directa por parte de la Generalitat.

b) Encomiendas al sector público instrumental de la Generalitat u otras administraciones públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

c) Delegación de competencias a los ayuntamientos y mancomunidades.

d) Convenios de colaboración con los ayuntamientos, mancomunidades y las diputaciones provinciales en los términos previstos en los apartados 5 y 7 del artículo 109 de la Ley de Servicios Sociales Inclusivos.

e) Cualquier otra fórmula de colaboración interadministrativa de acuerdo con la normativa vigente.

2. Anualmente la conselleria publicará las prioridades de acuerdo a los criterios establecidos en la mapificación, así como la actualización de los indicadores sociodemográficos, las necesidades urgentes, la capacidad presupuestaria, la viabilidad en el territorio, la innovación y experimentalidad, y las condiciones de los espacios vulnerables, entre otros.

3. En los centros de la atención primaria básica de competencia de los municipios, la Generalitat y las diputaciones provinciales convocarán subvenciones destinadas a inversiones en municipios, según los tramos poblacionales correspondientes a la financiación del personal de atención primaria básica, de acuerdo con lo que determine el órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales previsto en el artículo 49 de la Ley de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-2021 en vigor desde 16-04-2021