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Articulo 27 Mancomunidades y entidades locales menores

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Artículo 27. Miembros de los órganos colegiados.

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1. El nombramiento, cese y renuncia de la condición de miembro de los órganos colegiados de la mancomunidad se realizará en los términos que fijen los estatutos de la mancomunidad.

2. En todo caso, la pérdida de la condición de concejal en el municipio o de representante en la Junta Vecinal de la entidad local menor incorporados a la mancomunidad supone la pérdida de la condición de miembro en los órganos de la mancomunidad.

3. Cuando los representantes de los municipios y entidades locales menores mancomunados pierdan, por cualesquiera razones, tal condición permanecerán en funciones para cuestiones de administración ordinaria de la mancomunidad hasta tanto el municipio o entidad local menor nombren a su nuevo representante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010