Articulo 27 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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»Artículo 27. Bienes adicionables en el caso de pactos sucesorios con eficacia de presente.
Vigente
En el supuesto de pacto sucesorio con eficacia de presente, en la aplicación de las presunciones establecidas en los artículos 23 a 26 para el cómputo de los plazos establecidos en dichos artículos se tomará como referencia el momento en que tenga lugar la transmisión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022