Articulo 27 Ley de Gobierno
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Artículo 27.

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1.º Además de los Consejeros titulares de los Departamentos, podrán nombrarse Consejeros sin cartera.

2.º Nombrado un Consejero sin cartera, un Decreto de la Presidencia fijará el ámbito de sus funciones y las estructuras de apoyo para el ejercicio de las mismas.

3.º El cese de los Consejeros sin cartera lleva aparejada la extinción de sus cargos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981