Articulo 27 Ley derogada de Defensa de la competencia
Artículo veintisiete.- Competencias del Pleno
(DEROGADO)
Corresponde al Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia:
a) Elaborar su reglamento de régimen interior, en el cual se establecerá su funcionamiento administrativo y la organización de sus servicios.
b) Elegir de entre sus miembros al Vicepresidente.
c) Resolver sobre las recusaciones, incompatibilidades y correcciones disciplinarias y apreciar la incapacidad y el incumplimiento grave de sus funciones por el Presidente, Vicepresidente y vocales.
d) Nombrar y acordar el cese del Secretario.
e) Proponer o, en su caso, informar el proyecto de relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Tribunal.
f) Preparar el anteproyecto de presupuesto general de gastos del Tribunal.
g) Elaborar una memoria anual.
h) Mantener relaciones con otros organismos análogos.
- Modificación realizada por LEY 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
(BOE de 04-07-2007) en vigor desde 01-09-2007 - Modificación realizada por LEY 52/1999, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
(BOE de 29-12-1999) en vigor desde 29-03-2000 - Texto Original. Publicado el 18-07-1989 en vigor desde 01-09-2007