Articulo 27 Ley Ciencia, Tecnología e Innovación
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»Artículo 27. Consideraciones para la implantación efectiva de la inclusión social.
Vigente
1. Se garantizará la igualdad de trato, sin discriminación por razón de género, orientación sexual, identidad sexual, identidad de género o expresión de género, conforme a lo previsto legalmente.
2. Se promoverá que toda la comunidad científica y tecnológica sea un espacio inclusivo sin que se permita la discriminación contra ninguna persona o colectivo. Se prestará especial atención a la eliminación de barreras y condiciones de accesibilidad para las personas con diversidad funcional.