Articulo 27 Juventud de Murcia

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Artículo 27. - Ocio, tiempo libre y turismo.

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Las administraciones públicas posibilitarán que los jóvenes puedan realizar y participar en las actividades de ocio y tiempo libre, de carácter cultural, social, lúdico y turístico a través de las siguientes medidas.

- Facilitar la puesta en marcha de instalaciones juveniles y el acceso a las mismas.

- La creación de puntos de encuentro para la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

- El acondicionamiento de zonas de ocio para jóvenes.

- La elaboración de programas de ocio nocturno alternativo.

- El fomento del intercambio de experiencias y el acercamiento a otras culturas, mediante viajes y productos turísticos específicamente diseñados para la juventud.