Articulo 27 Juventud de C León

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Artículo 27. Funciones de las Corporaciones Locales en materia de formación juvenil.

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Las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes tendrán las siguientes funciones en materia de formación juvenil:

a) Crear y mantener una escuela de animación juvenil y tiempo libre que canalice la formación juvenil de su ámbito territorial.

b) Reconocer y revocar las escuelas de animación juvenil y tiempo libre en su ámbito territorial, de acuerdo con la normativa autonómica.

c) Inspeccionar y realizar tareas de seguimiento a las escuelas de animación juvenil y tiempo libre reconocidas por la propia corporación local, a efectos exclusivos de la posible revocación de las mismas.

d) Realizar tareas informativas, administrativas, formativas y de evaluación que reglamentariamente se determinen.

e) Desarrollar actividades formativas en su ámbito de intervención atendiendo a los criterios de coordinación establecidos por la Red de Formación Juvenil de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002