Articulo 27 Juegos y Apuestas

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Artículo 27.

Vigente

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1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de los mandatos, órdenes y prohibiciones establecidos por la presente Ley y disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

2. Las infracciones serán muy graves, graves o leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-1985 en vigor desde 21-11-1985