Articulo 27 Inventario y ...Deportivos

Articulo 27 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos

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Artículo 27. Definición.

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1. El Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos Provincial (en adelante «Plan Provincial») es el instrumento básico y esencial en la ordenación del sistema andaluz de infraestructuras deportivas, a nivel de provincia, atendiendo a su estructura y cualificación, a las necesidades de la población, al equilibrio territorial y a la generalización de la práctica deportiva, conforme a la disponibilidad de los recursos y en coherencia con los criterios de planificación territorial, medioambiental y de salud.

2. El órgano directivo central competente en materia de instalaciones y equipamientos deportivos de la Consejería competente en materia de deporte será el responsable de su elaboración y tramitación, pudiendo establecerse fórmulas de cooperación con las Diputaciones provinciales para ello. En ese caso, aportarán la información de que dispongan que pueda ser útil, especialmente los inventarios sobre las instalaciones y equipamientos deportivos existentes en la provincia.