Articulo 27 Interoperabil...de cánones

Articulo 27 Interoperabilidad de sistemas de telepeaje de carretera e intercambio transfronterizo de información sobre impago de cánones

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Artículo 27. Protección de datos

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1. Las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 y las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales de transposición de las Directivas 2002/58/CE y (UE) 2016/680 se aplicarán a los datos personales tratados en virtud de la presente Directiva.

2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos, para garantizar que:

a) el tratamiento de los datos personales a efectos de los artículos 23, 24 y 25 se limite a los tipos de datos enumerados en el anexo I de la presente Directiva;

b) los datos personales sean exactos, estén actualizados y que las solicitudes de rectificación o supresión se tramiten sin demora injustificada, y

c) se establezca un plazo para la conservación de los datos personales.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para velar por que los datos personales tratados en virtud de la presente Directiva se utilicen únicamente para los siguientes fines:

a) la identificación de presuntos infractores de la obligación de pagar cánones de carretera, dentro del ámbito de aplicación del artículo 5, apartado 8;

b) el cumplimiento, por parte del perceptor de peajes, de sus obligaciones para con las autoridades fiscales, dentro del ámbito de aplicación del artículo 5, apartado 9, y

c) la identificación del vehículo y del propietario o titular del vehículo con respecto al cual se haya determinado que se ha producido el impago de un canon de carretera dentro del ámbito de aplicación de los artículos 23 y 24.

Los Estados miembros también adoptarán las medidas necesarias para velar por que los interesados tengan los mismos derechos de información, acceso, rectificación, supresión y limitación de su tratamiento, de presentación de una reclamación ante una autoridad de supervisión de la protección de datos, de compensación y de tutela judicial efectiva que los previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 o, cuando proceda, en la Directiva (UE) 2016/680.

3. El presente artículo no afectará a la posibilidad que tienen los Estados miembros de limitar el ámbito de aplicación de los derechos y obligaciones previstos en determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 de conformidad con el artículo 23 del citado Reglamento a los efectos enumerados en el apartado 1 de dicho artículo.

4. Toda persona interesada tendrá derecho a obtener sin demoras indebidas información de cuáles son sus datos personales registrados en el Estado miembro de matriculación transmitidos al Estado miembro en el que se produjo el impago de un canon de carretera, incluida la fecha de la solicitud y la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago de un canon de carretera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2019 en vigor desde 18-04-2019