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Articulo 27 Interoperabilidad de los sistemas de telepeaje

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Artículo 27. Requisitos referentes a la infraestructura.

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1. La infraestructura del SET deberá permitir que la exactitud de los datos de la declaración de peaje se corresponda con los requisitos del régimen de peaje para garantizar un trato equitativo y justo entre los usuarios del SET en lo referente a los peajes y las tasas.

2. El EIB deberá permitir a los perceptores de peaje identificar al proveedor del SET responsable. El EIB comprobará regularmente el funcionamiento correcto de esta función, se invalidará si detecta una irregularidad y, en la medida de lo posible informará al proveedor del SET de la anomalía.

3. Cuando proceda, los equipos del SET deberán estar diseñados de manera que sus componentes de interoperabilidad apliquen las normas emitidas por las organizaciones europeas de normalización.

4. El EIB se integrará de forma segura y fiable en el vehículo. Su instalación se ajustará a los requisitos relativos al campo de visión delantero de los vehículos.

5. Los perceptores de peaje deberán informar a los conductores, mediante la señalización u otros medios, de la obligación de abonar un peaje o una tasa por la conducción de un vehículo en un dominio del SET, así como las carreteras cubiertas por un dominio del SET determinado.