Articulo 27 Integridad y Ética Públicas
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Artículo 27. Colaboración con otros órganos y organismos.

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1. La Agencia ejercerá sus funciones sin perjuicio de las que corresponden conforme a su normativa reguladora específica al Justicia de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón, la Intervención General de la Comunidad Autónoma y la Inspección General de Servicios, los órganos competentes en materia de transparencia, conflictos de intereses e incompatibilidades u otros órganos de control interno o externo, supervisión o protectorado de las entidades sometidas a su ámbito de actuación.

2. Como órgano colegiado de consulta, participación y colaboración de la Agencia con los órganos y organismos enumerados en el apartado anterior, se crea la Comisión Aragonesa de Integridad y Ética Públicas, cuya composición y funciones se establecerán en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia.

3. La Agencia impulsará el establecimiento y aplicación de protocolos y prácticas efectivas de colaboración funcional entre los órganos, organismos y entidades de control del sector público en Aragón ya existentes, tales como el Justicia de Aragón, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, su Inspección de Servicios o los órganos equivalentes de las entidades locales aragonesas.

4. La Agencia colaborará con los órganos, organismos y entidades de control del resto del sector público que pudieran ostentar competencias en relación con su ámbito de actuación en el marco de lo establecido en la normativa estatal.

5. La Agencia colaborará con las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal en el marco establecido en la normativa estatal. En particular, corresponderá a la Agencia la función de asistencia a las autoridades policiales y judiciales y al Ministerio Fiscal cuando sea requerida para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017