Articulo 27 Integral de m...erritorial

Articulo 27 Integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial

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Artículo 27. Promoción de la cultura y el deporte

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La conselleria competente en materia de cultura debe impulsar planes de acción para la mejora del acceso a la cultura y para la promoción cultural en zonas rurales despobladas o en los municipios y zonas en riesgo de despoblamiento, mediante la creación de redes y plataformas con contenidos culturales y de conservación y restauración del patrimonio cultural, fomentando la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, dirigidos a:

a) favorecer el desarrollo de los recursos culturales y de ocio situados en estas localidades y zonas, para ponerlos en valor desde el punto de vista cultural, turístico, patrimonial y de generación de empleo;

b) impulsar actividades itinerantes culturales, exposiciones, circulación de espectáculos, actividades deportivas, etc., y facilitar medios de transporte y soluciones de movilidad que permitan el acceso a las actividades culturales y deportivas en otros municipios;

c) promover acciones de profesionalización y estabilización de empleos en torno a las industrias culturales con especial incidencia en estos municipios;

d) fomentar el servicio bibliotecario y programas de envío a domicilio de fondos bibliográficos de las bibliotecas públicas con planes específicos de animación lectora, así como el acceso a servicios virtuales de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana, a partir de programas de fomento de las bibliotecas rurales con líneas de financiación específicas y programas contra la exclusión digital;

e) fomentar la instalación de librerías que permitan conjugar actividad económica y desarrollo efectivo del derecho a la cultura;

f) fomentar programas de formación, investigación y difusión del patrimonio cultural material e inmaterial;

g) promocionar programas de fomento de la instalación de profesionales culturales en el entorno rural.

La conselleria competente en materia de deportes debe planificar programas específicos de fomento de la actividad física y deportiva en municipios en riesgo de despoblamiento, con el objetivo de mejorar las condiciones físicas y psicológicas de las personas residentes en estos municipios, para favorecer la socialización entre ellas, así como la socialización intergeneracional y el intercambio de experiencias en red.

Para el cumplimiento de lo previsto en este artículo se promoverá la formalización de instrumentos de colaboración interadministrativa con las entidades locales, para fomentar la prestación agrupada y/o itinerante de servicios deportivos, la elaboración de un plan de instalaciones deportivas integrado y supramunicipal, de ámbito comarcal, y la promoción de acontecimientos deportivos sostenibles y respetuosos con el territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-04-2023 en vigor desde 11-05-2023