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Articulo 27 Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes -IGOMCAA-

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Artículo 27. Seguimiento de las actuaciones.

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1. Corresponde a las Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencias en materia forestal el seguimiento de la ejecución de las actuaciones incluidas en los instrumentos de ordenación forestal aprobados en su territorio, de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de aprobación.

2. Las actuaciones previstas en los instrumentos de ordenación forestal aprobados tendrán carácter facultativo, a excepción de las actuaciones planificadas para la prevención de incendios que serán de obligado cumplimiento.