Articulo 27 Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo
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Artículo 27. Quórum.

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El Presidente podrá considerar válidamente constituida la Comisión Delegada, a efectos de celebración de sesión, si están presentes al menos la mitad de los vocales componentes de la Comisión Delegada, requiriendo la presencia de un representante de cada uno de los grupos componentes de este órgano tripartito y paritario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2008 en vigor desde 31-12-2008