Articulo 27 Infraestructuras Agrícolas

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Artículo 27. Firmeza administrativa.

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En caso de no haberse interpuesto ningún recurso administrativo o una vez que éstos sean resueltos, las Bases y el Acuerdo adquirirán firmeza en vía administrativa.

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  • Texto Original. Publicado el 15-03-2002 en vigor desde 16-03-2002