Articulo 27 Indemnizaciones por razón del servicio
Articulo 27 Indemnizacion...l servicio

Articulo 27 Indemnizaciones por razón del servicio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A los efectos previstos en el artículo anterior se entenderá que viven a expensas de quien devengue las indemnizaciones por traslado, los familiares que no perciban ingresos superiores al salario mínimo interprofesional de los trabajadores adultos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-04-1989 en vigor desde 22-04-1989