Articulo 27 Inclusión social
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»Artículo 27. Composición del tramo de inserción
Vigente
La cuantía económica correspondiente al tramo de inserción, que se acumula al ingreso mínimo de carácter básico expresado en el artículo 21, estará vinculada a las políticas activas de empleo y tendrá como finalidad incentivar el cumplimiento del itinerario de inserción sociolaboral, garantizar la renta familiar mientras dure dicho itinerario e indemnizar los gastos que se deriven de la participación en las actividades que correspondan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014