Articulo 27 Inclusión social

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Artículo 27. Composición del tramo de inserción

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La cuantía económica correspondiente al tramo de inserción, que se acumula al ingreso mínimo de carácter básico expresado en el artículo 21, estará vinculada a las políticas activas de empleo y tendrá como finalidad incentivar el cumplimiento del itinerario de inserción sociolaboral, garantizar la renta familiar mientras dure dicho itinerario e indemnizar los gastos que se deriven de la participación en las actividades que correspondan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014