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Articulo 27 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

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Artículo 27. Responsables subsidiarios.

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1. Serán subsidiariamente responsables del pago del Impuesto:

a) En la constitución de préstamos, el prestamista si percibiera total o parcialmente los intereses o el capital o la cosa prestada, sin haber exigido al prestatario justificación de haber satisfecho este Impuesto.

b) En la constitución de arrendamientos, el arrendador, si hubiera percibido el primer plazo de renta sin exigir al arrendatario igual justificación.

2. (Derogado)

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 01-05-2003