Articulo 27 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña
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»Artículo 27. Supuestos de aplicación
Vigente
En las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado del causante, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95 % del valor de las fincas rústicas de dedicación forestal ubicadas en terrenos incluidos en un espacio integrado en el Plan de espacios de interés natural o en un espacio integrado en la red Natura 2000.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010