Articulo 27 Impuesto sobr...cepciones-

Articulo 27 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-

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Artículo 27. Cuota íntegra.

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Se entenderá por cuota íntegra la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

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  • Texto Original. Publicado el 28-12-1995 en vigor desde 01-01-1996