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Articulo 27 Impuesto sobre el Patrimonio de Navarra

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Artículo 27. Tasación pericial contradictoria

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La tasación pericial contradictoria sólo será de aplicación a los bienes y derechos mencionados en los artículos 18 y 23, excepto cuando se haga uso de lo previsto en el párrafo segundo del número 1 del artículo 18.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-1992 en vigor desde 01-01-1993