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Articulo 27 Impuesto sobre el Patrimonio de Gipuzkoa

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Artículo 27. Valoración de las deudas.

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Las deudas se valorarán por su nominal en la fecha de devengo del impuesto, y sólo serán deducibles siempre que estén debidamente justificadas.

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  • Texto Original. Publicado el 19-06-2018 en vigor desde 20-06-2018