Articulo 27 Impuesto sobre el Patrimonio
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Artículo 27. Tasación pericial

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La tasación pericial contradictoria a que se refiere la Ley General Tributaria sólo será de aplicación a los bienes y derechos mencionados en los artículos 18, 19 y 24 de esta Ley, excepto cuando se haga uso de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 18.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-1991 en vigor desde 08-06-1991