Articulo 27 Igualdad efec...e La Rioja

Articulo 27 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja

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Artículo 27. Disposiciones generales.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja integrará en el conjunto del sistema educativo el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres y el enfoque de género de forma transversal, fomentando el desarrollo integral de las personas al margen de los estereotipos y los roles según el sexo, el rechazo de cualquier forma de discriminación, el tratamiento de la diversidad afectiva y sexual y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género.

2. A su vez, garantizará el derecho fundamental de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres a través del conjunto de políticas públicas que desarrolle la Administración educativa de La Rioja, eliminando cualquier forma de discriminación por razón de sexo. Asimismo, desarrollará acciones para hacer desaparecer cualesquiera sesgos y prejuicios de naturaleza cultural que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de la vida personal, familiar, profesional y social.

3. La consejería competente en materia de educación fomentará la puesta en marcha en los centros escolares de proyectos coeducativos que fomenten desde las primeras etapas escolares la construcción de las relaciones afectivas igualitarias y sin violencias, basadas en el buen trato, favoreciendo una sexualidad positiva, saludable y que respete la diversidad, que ayuden a identificar y eliminar las desigualdades de género y las situaciones de discriminación, y que fomenten la prevención de la violencia contra las mujeres.

4. La consejería competente en materia de educación elaborará una guía marco para la creación del plan de igualdad de cada centro educativo que establezca líneas generales y sirva de pauta para que los centros lo adapten a su contexto.

5. Asimismo, establecerá una formación permanente en coeducación a todo el personal docente del sistema educativo riojano.

6. La consejería competente en materia de educación potenciará que en todos los centros educativos exista una persona responsable de la coeducación, con formación específica, y promoverá el trabajo coordinado de esta persona con el resto de la comunidad educativa.

7. La consejería competente en materia de educación formulará las acciones de conciliación de la vida laboral y familiar necesarias para favorecer la promoción profesional y curricular del personal docente y no docente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023