Articulo 27 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Artículo 27. Capacitación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria impartirá una formación básica, progresiva y permanente a su personal en materia de igualdad entre mujeres y hombres y sobre la perspectiva de género en el lenguaje, con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las normas vigentes en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

2. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior, se deberán elaborar y ejecutar planes de formación obligatoria en materia de igualdad y de prevención de la violencia de género para todo el personal a su servicio.

3. Asimismo, se deberá garantizar la formación específica del personal que vaya a ocupar un puesto entre cuyas funciones se incluyan impulsar y diseñar programas y prestar asesoramiento técnico en materia de igualdad de género, que deberá ser acreditada estableciendo requisitos específicos de formación y capacitación vinculados a las figuras profesionales de especialistas en igualdad, incluidas en la clasificación nacional de ocupaciones españolas o a través de la experiencia laboral en esta materia.

4. El Gobierno de Cantabria, en el ejercicio de sus competencias de coordinación de la Policías Locales en materia de formación, incluirá en los programas orientados a su especialización, módulos formativos sobre igualdad de trato y oportunidades de hombres y mujeres, erradicando la violencia de género y protección y atención a las víctimas.

5. En los temarios de los procesos de selección para el acceso al empleo público, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria habrá de incluir contenidos relativos al principio de igualdad de mujeres y hombres y prevención de la violencia de género y su aplicación a la actividad administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019