Articulo 27 Hacienda pública

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Artículo 27. Exigibilidad de las obligaciones.

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1. Las obligaciones solo son exigibles cuando resulten de la ejecución de los presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestarias o de tesorería legalmente autorizadas.

2. Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios a la Comunidad Autónoma, el pago no podrá efectuarse si el acreedor no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación.

3. El órgano competente para acordar las encomiendas de gestión o cualquier otra forma de colaboración podrá exceptuar lo previsto en el párrafo anterior en los términos y con las condiciones establecidas en las disposiciones especiales con rango de ley que puedan resultar aplicables en cada caso.

No obstante lo anterior, el acreedor de la Administración, en los términos que se determinen en el convenio de colaboración o encomienda de gestión, podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar la actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 10% de la cantidad total a percibir. En tal caso, se deberán asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía salvo cuando el acreedor de la Administración sea una entidad del sector público estatal o la normativa reguladora del gasto de que se trate establezca lo contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014