Articulo 27 Gobierno e In...s miembros

Articulo 27 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

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Artículo 27. Régimen de las sesiones.

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1. El Consejo de Gobierno se reúne por convocatoria del Presidente, acompañada del orden del día de la reunión.

2. La celebración de sesiones del Consejo de Gobierno requerirá la asistencia del Presidente o de quien le sustituya y de la mitad, al menos, de los Consejeros.

3. Las deliberaciones del Consejo de Gobierno tendrán carácter secreto. El Consejo de Gobierno decidirá qué documentos presentados en el mismo se clasifican como reservados.

4. A las reuniones del Consejo de Gobierno podrá asistir quien, no siendo miembro del mismo, sea convocado por el Presidente, a los únicos efectos de informar sobre algún asunto que se debata en ellas, limitándose su presencia al acto estricto de la información, estando en todo caso obligados a guardar secreto sobre lo tratado en la reunión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2003 en vigor desde 03-12-2003