Articulo 27 Gobernanza de Datos

Articulo 27 Gobernanza de Datos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Derecho a presentar una reclamación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Toda persona física y jurídica tendrá derecho a presentar una reclamación en relación con cualquier cuestión comprendida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, a título individual o colectivo, según corresponda, ante la autoridad competente en materia de servicios de intermediación de datos pertinente contra un proveedor de servicios de intermediación de datos o ante la autoridad competente para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas contra una organización reconocida de gestión de datos con fines altruistas.

2. La autoridad competente en materia de servicios de intermediación de datos o la autoridad competente para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas ante la que se haya presentado la reclamación informará a la parte reclamante sobre:

a) el curso del procedimiento y la decisión tomada, y

b) las vías de recurso judicial previstas en el artículo 28.