Articulo 27 Gestión, modernización y promoción de áreas industriales
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Artículo 27. Recursos económicos de las entidades de gestión y modernización

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1. El presupuesto anual de las entidades de gestión y modernización se atenderá mayoritariamente con las contribuciones obligatorias de sus integrantes.

2. La contribución de cada integrante se determinará mayoritariamente con relación a su coeficiente de participación, calculado conforme se establece en el artículo 21 de esta ley, si bien la asamblea general podrá acordar reducciones totales o parciales de la cuota para personas propietarias de solares sin edificar, naves sin uso, parcelas destinadas a fines de interés general del área, o de otros bienes inmuebles, derechos reales o personas propietarias que reúnan otras circunstancias especiales que justifiquen dichas reducciones.

3. Las entidades podrán además disponer de otras vías de financiación adicionales, como aportaciones voluntarias, donaciones y subvenciones o ayudas públicas de las administraciones.