Articulo 27 Garantía de D...es Vitales

Articulo 27 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Obligaciones específicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las personas destinatarias del salario social básico estarán obligadas a:

a) Participar activamente en la ejecución de las medidas contenidas en el programa personalizado de incorporación social y laboral.

b) Permanecer inscritas como demandantes de empleo y participar activamente en las medidas que se pudieran establecer en el itinerario de inserción laboral acordado con el Servicio Público de Empleo, para aquellas personas cuya edad, salud y situación familiar les permita ejercer una actividad profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022