Articulo 27 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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»Artículo 27. Obligaciones específicas.
Vigente
Las personas destinatarias del salario social básico estarán obligadas a:
a) Participar activamente en la ejecución de las medidas contenidas en el programa personalizado de incorporación social y laboral.
b) Permanecer inscritas como demandantes de empleo y participar activamente en las medidas que se pudieran establecer en el itinerario de inserción laboral acordado con el Servicio Público de Empleo, para aquellas personas cuya edad, salud y situación familiar les permita ejercer una actividad profesional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022