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Articulo 27 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Artículo 27. Medidas del sector privado.

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1. Las empresas velarán por el respeto de la igualdad de oportunidades, adoptando las medidas necesarias dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación para las personas con discapacidad en el ámbito laboral.

2. Las administraciones y entidades públicas impulsarán las acciones necesarias para facilitar la implantación de las medidas previstas en el apartado anterior y vigilarán, especialmente, el cumplimiento por parte de las empresas de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o, en su caso, de las medidas alternativas, de conformidad con la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015