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Articulo 27 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 27. Derecho a la integración social.

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1. Las Administraciones Públicas garantizarán el derecho a la integración social de las personas menores y especialmente de todas aquellas que.

a) Presenten algún tipo de discapacidad, facilitándoles el mayor grado de integración en la sociedad que permitan sus condiciones.

b) Tengan mayores dificultades para su plena participación en las distintas manifestaciones de la vida social debido a sus condiciones personales y a las circunstancias de su entorno familiar, promoviendo la asistencia necesaria a fin de completar su formación escolar o profesional.

c) Presenten necesidades educativas especiales, para que reciban una formación educativa y profesional que les permita la integración social, el desarrollo y la realización personal y el acceso a un puesto de trabajo en el contexto más normalizado posible y de acuerdo con sus aspiraciones y aptitudes.

2. Asimismo, las Administraciones Públicas garantizarán a las personas menores extranjeras que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma, y al margen de su situación legal, el derecho a los recursos y servicios públicos que faciliten su plena integración social, lingüística y cultural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011