Articulo 27 Garantía y calidad del suministro eléctrico
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Artículo 27. Graduación de las sanciones

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Para la determinación de las correspondientes sanciones deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La importancia del daño o el deterioro causado.

b) Los perjuicios producidos en la continuidad y la regularidad del suministro.

c) El grado de participación en la acción u omisión tipificada como infracción y el beneficio obtenido.

d) La intencionalidad y la reiteración en la comisión de la infracción.

e) La reincidencia en la comisión de infracciones. A los efectos de la presente disposición, existe reincidencia cuando se ha declarado por resolución firme una infracción y la persona infractora comete alguna otra infracción de la misma naturaleza en el período de un año.

f) La acreditación, por la persona expedientada, de la compensación por los daños sufridos a las personas perjudicadas por la falta de continuidad del suministro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009