Articulo 27 Fundaciones d...-derogada-

Articulo 27 Fundaciones del País Vasco -derogada-

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Artículo 27. Rendición de cuentas.

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1. El órgano de gobierno deberá justificas su gestión adecuada a los fines fundacionales. A tal efecto presentará al Protectorado dentro del primer semestre del año:

a) El Inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados del ejercicio anterior, cerrados en la fecha que señalen los Estatutos o, en su defecto, al 31 de diciembre.

b) Memoria expresiva de las actividades fundacionales del año anterior en los términos previstos en el artículo 26.1.

c) Liquidación del presupuesto de gastos c ingresos del ejercicio anterior.

2. Los documentos a que se refiere el apartado I deberán ser depositados en el Registro de Fundaciones a efectos de lo establecido en el artículo 24 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994