Articulo 27 Fundaciones de Madrid
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Artículo 27. Liquidación.

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1. El procedimiento de liquidación tras la extinción de las fudaciones, excepto en caso de fusión, se realiará por el Patronato bajo el control del Protectorado.

2. A los bienes y derechos resultantes de la liquidación de una fundación extinguida se les dará el destino previsto por el fundador. (NOTA: Se declara que este apartado no es inconstitucional interpretado en los términos expresados en el fundamento jurídico 7 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 341/2005, de 21 de diciembre)

3. En el supuesto de que el fundador no haya previsto este destino, el mismo será decidido, en primer término, por el Patronato, cuando tenga reconocida por el fundador esta facultad. A falta de ésta, corresponderá al Protectorado cumplir ese cometido.

4. En los supuestos del apartado anterior tales bienes se destinarán, en todo caso, a las fundaciones, entidades no lucrativas privadas o entidades públicas que persigan fines de interés general, que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid, y que tengan afectados sus bienes, incluso en el supuesto de su disolución, a la consecución de tales fines.