Articulo 27 Fundaciones de Andalucía

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Artículo 27. Sustitución y suspensión de los patronos.

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1. La sustitución de los patronos se producirá en la forma prevista en los Estatutos. Cuando ello no fuera posible, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley, quedando facultado el Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, hasta que la modificación estatutaria se produzca, para la designación de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación.

2. Si el número de patronos fuese en algún momento inferior a tres, los subsistentes, en un plazo de treinta días, deberán comunicarlo al Protectorado, que podrá ejercer cualquiera de las siguientes opciones.

a) Completar por sí mismo el número mínimo de patronos

b) Instar la disolución de la fundación, si se apreciase que la misma no es viable.

3. Si en algún momento en la vida de la fundación faltaren todos los miembros del Patronato, cualquiera que fuera la causa, el Protectorado, cuando tenga conocimiento de ello, deberá designar nuevos patronos o bien instar la disolución de la fundación.

4. La suspensión de los patronos podrá ser acordada cautelarmente por el juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.

5. La sustitución y la suspensión de los patronos se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2005 en vigor desde 17-09-2005