Articulo 27 Función pública de C León

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Artículo 27. Acceso a los datos del Registro.

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1. La utilización de los datos que consten en el Registro General de Personal estará sometida a las limitaciones previstas en el artículo 18.4 de la Constitución y a las cautelas que, en orden a su confidencialidad, se establezcan en la legislación de protección de datos de carácter personal.

2. El personal que figure inscrito en el Registro General tendrá libre acceso a su expediente individual y a los datos de su vida administrativa que figuren inscritos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2005 en vigor desde 01-07-2005