Articulo 27 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 27.
Vigente
En ningún caso se podrán crear Cuerpos de Administración Especial, dentro de un mismo nivel de titulación, para la realización de funciones similares o análogas a las asignadas a otros ya existentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986